Quiénes pagan el 0.15% en las transferencias y quiénes quedan exentos

Analizando noticia con IA…espere un momento
RESUMEN
Cada vez que un dominicano emite un cheque o envía dinero a otra persona por vía electrónica, su banco le descuenta un pequeño monto: el impuesto del 0.15%. Se calcula a una tasa de 1.5 por mil, es decir, 15 centavos por cada mil pesos , y no es una comisión bancaria sino un tributo establecido en el Código Tributario.
El cobro lo recauda la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aunque quien lo retiene es la entidad financiera. La ley señala que el banco actúa como intermediario para retener los recursos correspondientes al pago del impuesto, cuyo destino final es la DGII.
Quiénes lo pagan
El gravamen aplica tanto a personas como a empresas . La regla de fondo es sencilla: se paga cuando el dinero va hacia un tercero. Cualquier transferencia, pago o cheque dirigido a una cuenta que no sea del propio titular genera la retención.
Estas son las operaciones que sí pagan el 0.15%:
•La emisión de cheques de cualquier tipo, incluidos los administrativos y los de compra o venta de divisas, aunque la cuenta esté en el exterior.
•Los cheques pagados por cámara de compensación, por depósito en el mismo banco o por ventanilla.
•Las transferencias electrónicas para pagar préstamos personales o tarjetas de crédito. Aunque esos productos figuren a tu nombre, el pago se considera dirigido a un tercero, que es el banco.
Las transferencias a cuentas de terceros, dentro de la misma entidad o hacia otra, por cualquier concepto.
•Las transferencias entre la cuenta de un titular y una cuenta mancomunada que comparte con un tercero.
•Las acreditaciones, transferencias de fondos y desembolsos que las propias entidades realizan con sus clientes, así como las operaciones interbancarias.
•El retiro de efectivo que hace un tercero mediante un código en un cajero automático.
Quiénes quedan exentos
La excepción principal es la que más confusión genera entre los usuarios: el dinero que uno mueve entre sus propias cuentas. El impuesto no aplica a las transferencias entre cuentas propias, sin importar la entidad , ya sea dentro del mismo banco o entre bancos, nacionales o internacionales.
Tampoco se cobra en estos casos:
•El retiro de efectivo en cajeros automáticos y oficinas bancarias por el propio titular.
•Los pagos de la Seguridad Social y las transacciones de los fondos de pensiones.
•Los pagos con tarjetas de crédito.
•Los pagos y transferencias hechos al Estado dominicano por concepto de impuestos.
•Las operaciones realizadas por el Banco Central.
•Determinadas operaciones del Mercado de Valores, como la suscripción de acciones de oferta pública y las transferencias de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
El caso de las cuentas mancomunadas
Para que una transferencia entre cuentas mancomunadas quede exenta, el usuario debe cumplir un requisito previo. Hay que presentar al banco emisor una certificación de la entidad que recibe el dinero, donde consten los nombres de los cotitulares, el RNC, el número de cuenta y la fecha de apertura , e informarlo con anticipación.
Si le cobraron de más
Cuando alguien transfiere entre dos cuentas a su nombre y le aplican el impuesto por error, puede presentar una reclamación formal ante la entidad que emitió la operación. Si no recibe respuesta o no queda conforme, puede acudir a ProUsuario de manera presencial o virtual.






