Opinión

Prisión como herramienta punitiva del Estado


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Nelson Mandela, quien pasó gran parte de su vida tras los barrotes de una prisión sentenció: “Suele decirse que nadie conoce realmente como es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles”

En el año 1791, en Francia aparecen las primeras disposiciones penales adoptadas por la Asamblea Legislativa que dan lugar al nacimiento de la prisión como espacio donde están llamadas a cumplirse las penas impuestas por los tribunales; vale decir, que para entonces el encarcelamiento era la repuesta represiva del Estado a crímenes y delitos; amén de la vigencia de la pena de muerte y los trabajos forzados y, no es sino hasta 1945 con la Reforma Amor, que se crea una política penitenciaria más humana de las condiciones de detención, buscando un equilibrio a fin de que la pena tenga un propósito de reinserción social del delincuente.

Los Estados contemporáneos no cesan de crear reformas para endurecer las penas privativas de libertad en los códigos penales y la República Dominicana ante el fracaso de su política criminal frente al delito arropada por los reclamos de la sociedad se montó en una dilatada y prolongada ola de reforma, votando la Ley 74-25, que instituye el Nuevo Código Penal, dejando atrás un sistema penal obsoleto heredado del siglo XIX, para dar paso a una legislación que responda a los desafíos del siglo XXI.

El nuevo código penal abraza avances importantes en materia de tipificación de delitos, protección a víctimas y penas estrictas; aunque deja sus bemoles, al extremo de que las condenas por delitos graves podrán alcanzar penas de hasta 40 años de prisión y en el mayor de los casos hasta 60 años privativos de libertad en caso de concurrencia de infracciones;

Posiciones encontradas afloran acerca de la pena; de una parte algunos penólogos entienden que las políticas penales deben mantenerse como medida de seguridad bajo el fundamento de que el aumento de penas disminuye el delito, puesto que el infractor que va a cometer un delito  evalúa los costos y beneficio de su conducta por resultado; pero se observa en este punto de vista que el alto índice de personas privadas de libertad tienen un efecto general negativo en la población carcelaria, lo que a la postre desencadenó en una escuela del crimen; en cambio, otros sostienen que el endurecimiento de penas puede tener un efecto contrario al objetivo de disuasión general.

En sintesis, con la promulgación del nuevo Código Penal instituido mediante la Ley No.75-25, se busca establecer una política pulica en materia punitiva mas correcta y equitativa, que sea posible llevar adelante para que el problema de la inseguridad pública, que arropa la sociedad sea resuelto eficazmente; pero la pregunta obligada radica en determinar cuál es el valor jurídico de la decisión política del Estado de endurecer las penas en relación a la disminución de la criminalidad frente al hecho de la desigualdad social, falta de oportunidades de la juventud, problemas de educación, empleo, salud, pobreza y vulnerabilidad social; máxime cuando la reinserción social del infractor es solo un discurso. Esta es una tarea pendiente, que el Estado no le pone rostro.

Fuente: Contra Flujo

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