Opinión

Principio responsabilidad, probidad y buena fe en la Ley No.47-25


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Los principios de responsabilidad, probidad y buena fe son tres principios en uno, y constituyen los pilares éticos y jurídicos esenciales del régimen de compras públicas, íntimamente vinculados con el principio de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, consagrado en el artículo 148 de la Constitución, así como con el principio de buena fe, estrechamente relacionado con la seguridad jurídica y la confianza legítima que debe inspirar toda actuación estatal.

En este contexto, este principio está prescrito en el numeral 16 del artículo 4 de la referida norma, desde el cual se postula lo siguiente:

Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la institución, del proveedor y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.

Desde esta perspectiva constitucional, la actuación de la Administración y de quienes intervienen en los procedimientos de contratación pública no puede concebirse como un ejercicio meramente técnico o formal. Por el contrario, se trata de una función pública de alta responsabilidad, en la que el manejo de recursos que pertenecen a toda la colectividad exige conductas íntegras, leales y transparentes, orientadas de manera exclusiva a la satisfacción del interés general.

En este contexto, la responsabilidad, la probidad y la buena fe se erigen como principios rectores del comportamiento administrativo y contractual, imponiendo a servidores públicos y contratistas el deber de actuar con rectitud, honestidad y coherencia ética. Estos principios no sólo orientan la conducta esperada, sino que habilitan la exigencia de consecuencias jurídicas frente al incumplimiento, negligencia, y, actuación desleal, lo que garantiza así procesos íntegros, una correcta ejecución contractual.

En síntesis, los principios de responsabilidad, probidad y buena fe son el alma ética de la contratación pública. Su vigencia efectiva garantiza que el poder de contratar del Estado se ejerza con rectitud, transparencia y justicia; protege el patrimonio público; y preserva el bien más valioso de la Administración: la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Asimismo, hay que destacar que la aplicación en la práctica de estos principios, implica que la contratación pública deje de ser un espacio de riesgo y se convierta en una verdadera herramienta al servicio del interés general y del Estado social y democrático de derecho.

Fuente: el Caribe

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