Opinión

Principio de publicidad en la Ley No. 47.25 de Compras Públicas


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Por: Máximo Calzado Reyes

El principio de publicidad está estrechamente vinculado al ejercicio de los derechos humanos. En ese sentido, en materia de leyes, la publicidad constituye un requisito de fondo indispensable, es por lo que desde el artículo No. 109 de la Constitución se postula: “Las leyes después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible”.

En adición, a esto en el artículo 138 de la Ley Sustantiva donde se establecen los principios rectores que han de guiar la actuación de las instituciones públicas, precisamente, uno de estos principios es el de publicidad. En ese mismo orden, en el artículo 3 de la Ley No.200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública,

En este contexto, el principio de publicidad está descrito en el numeral 21 del artículo 4 de la Ley No.47-25, postulando lo siguiente:

La actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas, en consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible.

Los procedimientos administrativos se realizan de manera que permitan el conocimiento de los contenidos y promuevan fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.

El Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, marcada con el número TC-0042-12, manifestó que solo a través de la publicidad los ciudadanos pueden realizar la fiscalización y control efectivo de los fondos públicos. En ese orden, a través del ejercicio de publicidad, se hacen operativos los postulados establecidos en los artículos, en los artículos 22.4, 75.12 y 246 de la Ley Sustantiva.

En resumen, el principio de publicidad, se erige como un principio congregante o aglutinador de otros derechos fundamentales, ya que tanto el principio de publicidad, como el de transparencia, son dos principios fundamentales, los cuales se complementan mutuamente, ya que la transparencia, exige publicidad, y la publicidad exige transparencia.

En ese sentido, los principios de publicidad y transparencia constituyen pilares fundamentales para fortalecer la participación ciudadana, la prevención, el combate y lucha contra la corrupción administrativa.

 

El principio de publicidad está estrechamente vinculado al ejercicio de los derechos humanos. En ese sentido, en materia de leyes, la publicidad constituye un requisito de fondo indispensable, es por lo que desde el artículo No. 109 de la Constitución se postula: “Las leyes después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible”.

En adición, a esto en el artículo 138 de la Ley Sustantiva donde se establecen los principios rectores que han de guiar la actuación de las instituciones públicas, precisamente, uno de estos principios es el de publicidad. En ese mismo orden, en el artículo 3 de la Ley No.200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública,

En este contexto, el principio de publicidad está descrito en el numeral 21 del artículo 4 de la Ley No.47-25, postulando lo siguiente:

La actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas, en consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible.

Los procedimientos administrativos se realizan de manera que permitan el conocimiento de los contenidos y promuevan fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.

El Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, marcada con el número TC-0042-12, manifestó que solo a través de la publicidad los ciudadanos pueden realizar la fiscalización y control efectivo de los fondos públicos. En ese orden, a través del ejercicio de publicidad, se hacen operativos los postulados establecidos en los artículos, en los artículos 22.4, 75.12 y 246 de la Ley Sustantiva.

En resumen, el principio de publicidad, se erige como un principio congregante o aglutinador de otros derechos fundamentales, ya que tanto el principio de publicidad, como el de transparencia, son dos principios fundamentales, los cuales se complementan mutuamente, ya que la transparencia, exige publicidad, y la publicidad exige transparencia.

En ese sentido, los principios de publicidad y transparencia constituyen pilares fundamentales para fortalecer la participación ciudadana, la prevención, el combate y lucha contra la corrupción administrativa.

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