Funciones del Derecho a la Libertad de Expresión e Información (1-3)

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RESUMEN
Por Máximo Calzado Reyes
El derecho a la libertad de expresión e información, con configuración constitucional, convencional y legal, constituye uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por la Constitución dominicana de 2010 en su artículo 7. No se trata únicamente de una facultad individual de comunicar ideas, sino de una garantía estructural que sostiene el edificio democrático, preserva la dignidad humana y hace posible la circulación libre del pensamiento como condición del progreso colectivo.
Desde la óptica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este derecho cumple una triple función: una función individual, como expresión de la autonomía y dignidad del ser humano; una función democrática, como cimiento de la deliberación pública y la fiscalización de las actuaciones de las instituciones públicas; y una función instrumental, en cuanto se erige en vía para el ejercicio y protección de los demás derechos fundamentales. En ese sentido, en el presente escrito, centraremos nuestra atención en la función individual de la libertad de expresión e información.
La Función Individual de la Libertad de Expresión
La libertad de expresión, entendida en su dimensión individual, es un derecho personalísimo, inherente e inalienable del ser humano. Es la voz íntima que nos conecta con el mundo y, al mismo tiempo, la herramienta que nos permite pensar, crear y proyectar nuestra identidad. A través de ella, el ser humano no solo comunica, sino que se realiza, porque pensar y expresar son actos de libertad que nos constituyen como sujetos autónomos.
El concepto de libertad, en este contexto, no puede entenderse como un poder absoluto para decir o hacer lo que se desee sin restricción alguna. La libertad, como recuerda el pensamiento clásico y constitucional, encuentra su sentido en el equilibrio entre la autonomía y la responsabilidad, entre el derecho propio y el respeto a los derechos ajenos. La Constitución y las leyes son, en este sentido, las fronteras legítimas que ordenan y garantizan el ejercicio armónico de esta prerrogativa.
En esas atenciones, cuánta razón tenían los revolucionarios franceses, cuando luego de la Revolución francesa de 1789, dictaron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual en el artículo 11 se estableció que: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Como bien señaló el Dr. Leonel Fernández Reyna en su obra Delito de Opinión Pública, el debate sobre la libertad de expresión encierra una tensión filosófica profunda:
En ocasiones el acento se coloca sobre la palabra libertad, y en ese caso se entiende como una especie de poder individual de autodeterminación, o el derecho de ser y hacer como uno entienda. En todo caso, la dilucidación del concepto de libertad entraña un debate filosófico que trasciende los objetivos de la noción misma de libertades públicas dotada de cierta autonomía (Fernández, 2011, p.132).
Esta reflexión nos invita a comprender que la libertad de expresión no solo es un derecho, sino también una responsabilidad ética y social. Es el espacio donde el individuo se afirma frente al poder, pero también donde reconoce su deber de contribuir al diálogo, a la verdad y a la convivencia democrática.
En síntesis, en esta primera aproximación al tema, el lector podrá advertir que la función individual de la libertad de expresión se proyecta como un acto de afirmación humana, una conquista civilizatoria que define la esencia misma del ser libre en comunidad. Por lo tanto, mediante esta función individual del derecho a la libertad de expresión e información, se configura el carácter personalísimo de este derecho fundamental con reconocimiento constitucional, convencional y legal.






