Justicia

El COVID- 19 y el acceso a Internet como derecho fundamental

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha traído consigo una nueva realidad: Hemos tenido que quedarnos en casa y aprender a estudiar, trabajar y socializar de forma remota, valiéndonos generalmente de medios telemáticos.

Esta situación lleva en su germen la necesidad de replantearse el lugar que ocupa el acceso a Internet en nuestro ordenamiento jurídico, pues ha pasado a ser un servicio esencial, indispensable para lograr la concretización de derechos fundamentales como la educación, el trabajo, la libertad de reunión, la libertad de expresión e información y por vía de consecuencia, al derecho a la igualdad y a la dignidad humana, como corolario de todos estos derechos.

En el caso específico del derecho a la educación, ha sido ineludible recurrir a las clases virtuales para iniciar el año escolar, de ahí que, siendo la virtualidad la nueva modalidad educativa, el acceso a Internet se ha convertido en una herramienta esencial para lograr que el Estado cumpla con la obligación de garantizar “[…] educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades” para cumplir con el mandato del artículo 63 de la Constitución.

La importancia del acceso a Internet como herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto, ha sido reconocido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas desde el 2011, año en que fue declarado como un derecho humano.

El promero de junio del año 2016, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución en la que establece que el acceso a Internet es un derecho básico de todos los seres humanos, resaltando la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan el disfrute del derecho a la educación”, y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital.

En 2009, el Consejo Constitucional Francés (sentencia No. 2009-580 DC) reconoció como un derecho básico el acceso a internet. Asimismo, la Sala Constitucional de Costa Rica en el año 2010, reconoció el acceso a Internet como un derecho fundamental, señalando que el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática, el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Nuestra Constitución, en su artículo 7, define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, concibiendo al Estado dominicano como el instrumento para alcanzar la protección de los derechos fundamentales y así lograr los fines que como sociedad nos impusimos en la Constitución.

En nuestro ordenamiento constitucional, los derechos fundamentales son de carácter ilimitado lo que da margen al Tribunal Constitucional a reconocer otros derechos, tal como lo sería el acceso al internet.

En efecto, el artículo 63.11 de la Constitución obliga al Estado, a incorporar en los centros educativos el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías, tomando este mandato mayor fuerza ante las dificultades que comporta la pandemia causada por el COVID-19, pues en estas circunstancias se hace casi indispensable acudir al internet para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, lo que en virtud del principio constitucional del “intere´s superior” previsto en el artículo 56 de la Constitución goza de una tutela reforzada.

De lo anterior resulta que, el Estado dominicano debería asumir la real dimensión de este derecho, como fundamental, con toda la carga conceptual que esto implica, y por su carácter prestacional, destinar los recursos necesarios en aras de asegurar la efectividad del mismo, esto es, formular e implementar una política ppública, eficaz y concreta en consulta con todos los sectores de la sociedad, a fin de que el internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para toda la población, tal como recomendó el relator especial de la ONU Frank La Rue.

**Catedrática de Derecho Constitucional de la UNPHU
Letrada del Tribunal Constitucional Dominicano

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