Consejo de la Magistratura
A partir del 2 de octubre, el Consejo Nacional de la Magistratura se reunirá para seleccionar cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que ya tienen vencido su período de seis años, a la vez que someter evaluación de desempeño a alrededor de 12 magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
Lo primero que hay diferenciar es la naturaleza orgánica-constitucional distinta de ambas cortes, pues el TC es en nuestra arquitectura institucional un órgano constitucional autónomo, de los denominados órganos extra-poderes, que no pertenece a ninguno de los tres poderes tradicionales del Estado.
De su lado, la Suprema Corte de Justicia es el órgano supremo de uno de esos poderes tradicionales, el Poder Judicial. De esa precisión se derivan consecuencias importantes para la escogencia de los miembros de una y otra institución.
Por su naturaleza judicial, la Suprema Corte de Justicia tiene como función primordial garantizar la unidad de la jurisprudencia nacional y presidir el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno de ese poder del Estado.
Para la escogencia de nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo del Nacional de la Magistratura tiene que observar el artículo 180 de la Constitución que establece que las tres cuarta parte de los jueces a seleccionar deben ser de carrera, con lo cual sólo quedará un 25% a postulantes que procedan de las academias y de la práctica jurídica.
Esa es una garantía institucional que debe cumplirse al pie de la letra. Y aún en el caso del 25% de postulantes que no pertenezcan a la carrera judicial, el criterio de independencia y apoliticidad es fundamental para los jueces de la Suprema Corte.
El otro punto que es fundamental está referido a la evaluación de desempeño de los jueces actualmente en ejercicio. Ni la Constitución, ni la Ley, ni el reglamento establecen los criterios para esa evaluación, por lo que sigue siendo una potestad muy discrecional del Consejo de la Magistratura. Sería deseable que ese órgano se dé la tarea en su primera sesión de revisar su reglamentación a fin de cubrir falencias y vacíos en ese aspecto.
El artículo 181 de la Constitución prevé que los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo decidiere la pertinencia de separar a un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
Esta última parte de ese articulado es un disposición gravosa y tiene serias implicaciones para quienes serán sometidos a evaluación de desempeño.