Opinión

Candidaturas independientes vs financiamiento público

El debate sobre las candidaturas independientes en la República Dominicana ha cobrado una renovada relevancia a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional TC/0788/24, que reconoce la legitimidad de las asociaciones cívicas como entes con facultad para promover candidaturas ciudadanas al margen de los partidos políticos tradicionales. Esta decisión constituye un hito en la evolución del régimen electoral dominicano y plantea importantes interrogantes sobre la equidad, la participación democrática y, especialmente, sobre el régimen de financiamiento electoral.

En la actualidad, las candidaturas independientes están reguladas por los artículos 156 y 157 de la Ley Núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral. No obstante, el reconocimiento legal de estas candidaturas no es un fenómeno reciente. La Ley Núm. 338 de 1926 ya contemplaba la posibilidad de que los ciudadanos pudieran postularse a cargos públicos sin estar afiliados a un partido político. Esta figura, aunque presente en el ordenamiento jurídico desde hace casi un siglo, ha tenido un desarrollo desigual, siendo relegada durante largos períodos por el predominio de los partidos tradicionales.

La normativa vigente establece requisitos estrictos para la postulación como candidato independiente. Entre ellos, destaca el deber de presentar un respaldo equivalente al 2% del padrón electoral, mediante firmas válidas de ciudadanos no afiliados a ningún partido político. Este requerimiento, aunque concebido como una garantía de legitimidad democrática, se convierte en un obstáculo casi insalvable en la práctica, dada la dificultad para recolectar tal número de firmas sin la infraestructura, recursos y visibilidad que suelen tener los partidos políticos.

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, da un paso significativo al reconocer la capacidad jurídica de las asociaciones cívicas para respaldar candidaturas independientes. Esta decisión fortalece el principio de libertad de participación política, consagrado en el artículo 216 de la Constitución, y amplía el espectro de los actores políticos más allá del sistema partidario tradicional.

Esta interpretación es coherente con los valores constitucionales de pluralismo político, participación ciudadana y representación democrática, pues promueve un sistema electoral más inclusivo y representativo de las diversas expresiones de la sociedad civil.

Uno de los aspectos más problemáticos del régimen de candidaturas independientes en la República Dominicana es el relacionado con el financiamiento de las campañas electorales. El proyecto de ley presentado por la Junta Central Electoral ante el Congreso Nacional, establece en su artículo 27 que las asociaciones cívicas —a través de las cuales se canalizan las candidaturas independientes— no tienen derecho a financiamiento público, limitando sus fuentes de recursos exclusivamente al sector privado.

Esta disposición, desde una óptica constitucional, plantea serias dudas en cuanto al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 39 de la Constitución dominicana. Si las candidaturas independientes están sujetas a los mismos niveles de exigencia que los partidos políticos en cuanto a requisitos de inscripción, rendición de cuentas, fiscalización electoral y cumplimiento normativo, resulta discriminatorio que no reciban un trato igualitario en materia de financiamiento.

El financiamiento público de las campañas no solo constituye un mecanismo de control y transparencia, sino también una herramienta esencial para garantizar la equidad en la competencia electoral. Al excluir a las candidaturas independientes del acceso a estos fondos, se está favoreciendo estructuralmente a los partidos tradicionales y se limita, en la práctica, el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido.

Negar el financiamiento público a las candidaturas independientes reduce drásticamente su viabilidad, convierte la postulación en un privilegio reservado para quienes tienen acceso a recursos económicos privados, y perpetúa la hegemonía de los partidos políticos tradicionales, algunos de los cuales han perdido conexión con las demandas sociales.

En síntesis, el reconocimiento normativo y jurisprudencial de las candidaturas independientes en la República Dominicana es un avance en términos de pluralismo y participación democrática. Sin embargo, las barreras estructurales y normativas actuales —especialmente en materia de financiamiento— convierten esta figura en una posibilidad teórica más que práctica.

Para que la candidatura independiente sea una verdadera opción política y no una utopía jurídica, es necesario que el legislador adopte un enfoque constitucionalmente coherente, basado en la igualdad real de oportunidades y en el fortalecimiento de la democracia representativa y participativa.

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