A propósito de piratería digital

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RESUMEN
Por Wilson Tolentino
La Piratería consiste en la práctica de copiar, vender o producir productos sin la autorización de sus desarrolladores o propietarios; proceso que se realiza a través de Internet, lugar donde se puede ofrecer una copia digital por una descarga gratuita o por medio de su comercialización a un precio mucho menor que el promedio. La piratería se considera delito de dos partes, del que distribuye el producto y también del que lo vende. Internet es un espectro sumamente amplio; de ahí que el control en la distribución de datos e informaciones resulta muchas veces difícil de contrarrestar por los recursos y herramientas envueltos.
La piratería digital constituye el talón de Aquiles de la propiedad intelectual en la República Dominicana durante las últimas décadas y prueba de ello es que el impacto y la incidencia de las descargas ilegales ha venido permeando la seguridad de los derechos de propiedad intelectual y prueba de ello es el uso indiscriminado de IPTV y sitios de streaming ilícitos, la forma en que se distribuyen contenido pirateado ha cambiado profundamente.
Con el paso del tiempo y el auge de plataformas como Netflix, HBO Max, Spotify o Amazon Prime Video, el consumo de contenido digital ha aumentado, a la vez que la piratería no ha desaparecido, simplemente ha evolucionado. En el país los piratas digitales operan páginas de streaming ilegal, servicios de IPTV pirata y aplicaciones que ofrecen acceso gratuito a contenido protegido y lo más grave es para la persecución penal puesto que muchos de estos servicios operan desde el extranjero, lo que dificulta su control.
El Derecho a la Propiedad Intelectual está contenido en el artículo 52, de nuestra Carta Magna; en donde “se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.
La piratería digital permea la economía formal acarreando un delito precedente de lavado de activos por efecto del manejo de capital por estructura mafiosa para blanquear capitales. Frente a esta amenaza nuestro país ha reforzado su legislación y ha adoptado medidas concretas para proteger los derechos de autor en el entorno digital, lo que se evidencia en las leyes 65-00 sobre Derecho de Autor; 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y 155-17 contra el Lavado de Activos; situando un marco normativo coherente para afrontar los retos de la piratería digital; sin embargo ello no ha sido suficiente para detener las constantes violaciones a la propiedad intelectual generando pérdidas significativas a los afectados.
En conclusión, no basta con la creación de normas para enfrentar la piratería digital, sino que ello debe ir acompañado de una política criminal pública de Estado y dotar los órganos de persecución de suficientes recursos para enfrentar la poderosa industria de la piratería digital, puesto que los infractores de los derechos de propiedad intelectual están equipados con las últimas herramientas y tecnologías y frente a un enemigo tan implacable que socava la economía formal, el Estado debe dar respuesta eficaz para detener la piratería ilegal que tanto afecta el derecho de propiedad intelectual.






