Opinión

A propósito de la Firma Digital Notarial


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


Si bien nadie discutía que los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado con el propósito de certificar negocios jurídicos y una variedad de actos no limitativos, vistiéndose de autenticidad; ello no era suficiente para que pudieran ser incorporados a cristalizar firmas digitales, puesto que conforme dispone el art. 31 de la Ley 140-15 del notariado, la facultad reglamentaria en materia notarial corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

En ese sentido, haciendo uso de esta facultad y bajo el paraguas de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y firmas digitales, en fecha 23 de mayo de 2024, dicho Órgano  dictó la Resolución núm. 50-2024,  que aprobó el Reglamento que normará la firma digital de los Notarios, dando a luz la firma digital notarial en nuestro país.

En este contexto, la pregunta obligada es qué beneficios arrastra la implementación de la firma digital en el ejercicio de la notaría en beneficio de los usuarios, y surgen las respuestas, mejoras en la productividad por la disminución del tiempo de espera y los trámites; el servicio a distancia se garantiza porque los contratantes pueden firmar documentos desde cualquier lugar sin necesidad de desplazarse para firmar documentos, ya que todo ocurre de manera digital; reducción de los costos operativos porque la firma digital entierra la dependencia hacia el papel y su almacenamiento y, la impronta de la digitalización y el uso de la firma digital en la práctica notarial permiten  estar a la vanguardia y avanzar con las tendencias tecnológicas.

La firma digital  afecta el protocolo notarial tradicional dando paso al protocolo electrónico como un conjunto de documentos y archivos electrónicos en que consten los hechos y actos autorizados por el notario por ese medio, en donde cada instrumento equivale a un registro y la práctica determinará la forma de autorización de apertura y cierre de libros por ante la cámara civil y la modalidad de registro civil para el cumplimiento de pago de arbitrios.

En resumen, por la novedad para la adecuación y seguridad de la plataforma tecnológica que dará acogida a la firma digital se dio unas vacaciones de implementación de un año, lo importante es que el país salió del apagón tecnológico de la firma digital notarial gracias a la Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, y ello impactará positivamente en los negocios jurídicos, el reto es perfeccionar la herramienta para evitar distorsiones que se aparten del principio de integridad de los documentos, o en todo caso que afecten datos personales.

De igual manera, el Colegio de Notarios como los notarios mismos deben asumir este compromiso técnico sin apartarse de los parámetros éticos de la herramienta que se pone a disposición para dinamizar las relaciones de negocio; sin embargo esta novedad tecnológica al servicio de la función notarial no puede aparejar un ejercicio alegre de la función notarial, por lo que necesariamente el reto es crear mecanismos de trazabilidad y garantía de confiabilidad que por un lado den fe y autenticidad a un negocio jurídico y de otro lado encierre garantía de confidencialidad.

Por Wilson Tolentino

Fuente: Contra Flujo

Artículos Relacionados