Opinión

¿Un nuevo Plan de Regularización de Extranjeros Ilegales, o medidas excepcionales para proteger al país?


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¿Por qué razón a los dominicanos que reclaman que se aplique la ley de migración
285-04 se les acusa de estar incentivando un discurso de odio?

¿No tenemos los dominicanos el derecho a exigir que se proteja el interés
nacional, a sus instituciones y a sus leyes?

¿No será que de manera deliberada se ha estado articulado un discurso contra los
derechos de los dominicanos?

¿La postura contraria el supuesto «discurso de odio contra determinados
extranjeros» no será realmente una prédica orientada a poner en situación de
indefensión los intereses dominicanos?

¿Es un discurso de odio exigir que todo extranjero que ingrese al territorio
dominicano tiene que hacerlo respetando a nuestras instituciones y acorde con el
interés nacional?

¿No es un atentado contra las instituciones dominicanas obrar en sentido
migratorio no respetando la obligación de cumplir y hacer cumplir el mandato de
ley en lo relativo a la contratación de extranjeros?

La ley de migración 285-04 obliga a todos los empleadores a cumplir con lo
siguiente:

«Art. 102.- Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a
algún extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo
se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual le exigirá sin excepción la
presentación de los siguientes documentos:

a) Carné de Residente Permanente o de Residencia Temporal, según corresponda,
en el cual se especifique plazo legal de permanencia y si está o no autorizado para
trabajar.

b) Cédula de Identificación Personal para Extranjeros en la que conste que el
extranjero es Residente Temporal o Residente Permanente.

c) Carné de trabajo para Trabajadores Temporeros No Residentes.»
Entonces ¿No es una clara violación a nuestras normas el contratar extranjeros
sin cumplir con ese mandato de la ley?

¿No es la verdadera regularización para los dominicanos el cumplir y hacer
cumplir el mandato de la ley en asuntos migratorios?

¿Está algún dominicano exonerado de cumplir la ley?

¿Han sido sancionados los empleadores que emplean extranjeros violando las
disposiciones de la ley en ese sentido?

Por ejemplo, ¿han pagado los empleadores de extranjeros ilegales los gastos de
deportación como manda la ley?

El artículo siguiente establece que:
«Art. 104.- El empleador que proporcione trabajo o contrata a un extranjero que
no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la presente ley, queda
obligado a pagar los gastos de deportación, si tal medida es dispuesta por la
Dirección General de Migración, sin perjuicio de las sanciones que le sean
aplicables.»

¿No es impunidad el no cumplir con ese mandato?

¿No tienen las autoridades la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley?
Las autoridades de migración están autorizadas, incluso, a verificar los lugares de
trabajo para comprobar que no se está violando la ley en el empleo de extranjeros.
La ley 285-04 faculta a las autoridades de migración para la inspección de los
lugares de trabajo para hacer cumplir la ley de migración en esos establecimientos:

«Art. 107.- A los fines de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente, la Dirección General de Migración, podrá efectuar inspecciones
en los lugares de trabajo, a fin de tomar las medidas de lugar, sin perjuicio de las
comprobaciones y acciones que emprenda la Secretaría de Estado de Trabajo.»
¿Se está cumpliendo con esa disposición en todos los establecimientos que
emplean extranjeros?

Según lo dispuesto por la ley de migración 285-04, las personas físicas o morales
que no cumplan con los procedimientos de contratación de extranjeros recibirán
una pena como lo dicta la siguiente disposición:

«Art. 131.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Trabajo y leyes
especiales, serán sancionados con una multa de tres a diez salarios mínimos por
cada infracción, las personas físicas o morales contratantes de Trabajadores
Temporeros, por el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección
concerniente al Procedimiento para el ingreso al país como no residentes en la
subcategoría de Trabajadores Temporeros de la presente ley.»

¿Las personas físicas o morales, que contratan extranjeros, están cumpliendo con
los procedimientos de contratación que establece la ley 285-04?

También los empleadores que contratan extranjeros ilegales deben ser
sancionados conforme a la ley de migración 285-04, como lo deja consignado el
artículo sobre el particular de la referida ley de migración 285-04:

«Art. 132.- Serán sancionados con multas de cinco a treinta salarios mínimos, los
empleadores que contraten o proporcionen trabajo a extranjeros ilegales o no
habilitados para trabajar en el país.»

¿Por qué son exonerados de las sanciones que establece la ley quienes no cumplen
con los procedimientos de contratación de extranjeros o quienes contratan
extranjeros ilegales?

El Plan de Regularización de Extranjeros Ilegales hace más de 10 años que se llevó
a cabo; tiempo suficiente para que quienes contratan extranjeros modificaran la
dinámica de contratación laboral, ajustándola a los requerimientos de la ley.

¿No es una especie de amnistía de responsabilidad frente a la ley la solicitud de
un nuevo Plan de Regularización de Extranjeros Ilegales?

¿Vivirá eternamente la República Dominicana sacrificando su destino como
nación para satisfacer intereses sectoriales?

En vez de pedir un nuevo Plan de Regularización de Extranjeros Ilegales ¿no sería
más objetivo y prudente pedir al Ejecutivo que acompañe con medidas
excepcionales la aplicación de las disposiciones de la ley de migración frente al
creciente descalabro de la situación haitiana?

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