Opinión

Principio de igualdad de trato y participación en la Ley No. 47-25


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El principio de igualdad de trato y participación constituye uno de los pilares estructurales del régimen contemporáneo de contratación pública. Su anclaje no es meramente legal, sino constitucional y convencional, al conectarse de manera directa con el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación establecida en el artículo 39 de la Constitución dominicana, en virtud del cual el Estado está obligado a garantizar “las mismas libertades, oportunidades y condiciones para todas las personas”.

Este enfoque ha sido robustecido por la jurisprudencia constitucional. En la sentencia TC-0159-13, considerando 9.8, el Tribunal Constitucional destacó con singular claridad el carácter expansivo de la igualdad, y recordó: “El artículo 39 de la Constitución dispone un trato igualitario en cuanto a los derechos de todas las personas ante la ley, las instituciones y autoridades, sin ningún tipo de discriminación por razones de género. Sin embargo, es pertinente señalar la realidad social en materia de participación política a lo largo de la historia jurídica dominicana reconocida en detrimento de la mujer (…).”

En este contexto en el ámbito de las compras públicas, este principio adquiere una dimensión estratégica.

Está descrito en el numeral 8 del artículo 4. La Ley No. 47-25 concibe a la igualdad y a la participación como derechos funcionales, al tiempo que propicia la competencia efectiva y la libertad de empresa. A través de este principio se tutela que cualquier operador económico, nacional o extranjero, que cumpla con los requisitos legales, técnicos y administrativos previamente establecidos, pueda acceder al proceso contractual con la garantía de igualdad de trato y participación.

De este modo, la mencionada igualdad se revela como un principio democratizador del mercado estatal, pues habilita una pluralidad de actores económicos, fomenta la competencia sana, incentiva la innovación y evita privilegios en las adjudicaciones. Además, promueve la transparencia, eficiencia y la confianza pública en los procedimientos de contratación.

En síntesis, la igualdad en las compras públicas no es únicamente un derecho de los oferentes, sino también un instrumento de gobernanza pública orientado a la equidad, la competitividad y el desarrollo económico. Al impedir la exclusión injustificada y garantizar condiciones homogéneas de participación, este principio fortalece el Estado Social y Democrático de Derecho, limita la discrecionalidad pública y contribuye a consolidar un modelo de contratación estatal más abierto, transparente, inclusivo y orientado al interés general.

Fuente: el Caribe

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