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Diputados aprueban iniciativa crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional, iniciativa sancionada en el Senado.

La pieza, que había quedado sobre la mesa en la sesión de ayer por desacuerdos en algunas bancadas, fue refrendada este miércoles con la esperanza de que la Cámara Alta la convierta en ley en la sesión convocada para hoy a partir de las 2:00 de la tarde, ya que de no ser posible, perime y deberá ser reintroducida.

El presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, al motivar la legislación, afirmó que “todavía tenemos la oportunidad de que el Senado pudiera conocer este proyecto” y que hay una propuesta para tratar de salvarlo.

Dijo que debido a que en el país existen “como tres o cuatro” líneas aéreas, se aspira a que haya 20.

El pliego de ley es una propuesta del Poder Ejecutivo. La semana pasada fue refrendada por el pleno de los diputados en primera lectura, tras ser declarada de urgencia.

La Iniciativa tiene por objetivo fomentar y aumentar la competitividad de la industria aérea nacional a través de incentivos fiscales; promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea; y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana.

También busca fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.

Cambios

Entre las modificaciones, destaca que después de la palabra “nacional” agregar la palabra “e internacional”; y agregar al artículo tres la palabra “e internacionales con establecimiento permanente en el país”, para que diga:

“Esta ley aplica a los operadores aéreos nacionales e internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional y al conjunto de actividades vinculadas a la explotación comercial de rutas de aeronaves civiles para el transporte interno o internacional de pasajeros en la República Dominicana”.

También se agregó al párrafo de dicho artículo las palabras “(privado)” y “o comercial”, para que se lea de la siguiente manera: “Quedan excluidas del ámbito de esta ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal (privado) o que no fuesen dedicadas al transporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular o comercial”.

Asimismo, la Cámara Baja modificó el artículo 06 del proyecto, para que diga: “Se establece un plazo de 15 años para los incentivos fiscales dispuestos en el precedente artículo 5, dicho plazo comenzará a correr a partir de la promulgación de la presente ley. Antes del cambio a la normativa, el plazo señalado era de cinco años”.

Otra modificación fue en el artículo 13, sobre la aprobación, para que se lea: “La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá autorizar o rechazar las solicitudes de aplicación a los beneficios, mediante una resolución motivada que contenga las razones técnicoeconómica-financiera y la no objeción del Ministerio de Hacienda”.

La pieza decía anteriormente, que “la Junta de Aviación Civil (JAC) deberá someter al Poder Ejecutivo los expedientes de solicitud de otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en esta ley, que cuenten con la resolución de recomendación de aprobación y la no objeción del Ministerio de Hacienda, para la aprobación final por parte del Poder Ejecutivo”.

El documento legislativo también sufrió cambios al agregar un capítulo sobre régimen de consecuencias, para que diga: “Artículo 16.- Incumplimiento. La Junta de Aviación Civil tendrá la facultad de sancionar y cancelar el permiso otorgado a las empresas operadoras de servicios, por el uso indebido de los incentivos y/o el incumplimiento de requisitos de la presente ley, mediante una resolución motivada”.

Fuente: el Caribe

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