Resolución CNSS: regresión en derechos de los afiliados

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RESUMEN
La Resolución núm. 624-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), emitida el 31 de octubre, no constituye un simple ajuste administrativo del sistema, sino una decisión de alto impacto, como ha advertido la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
El núcleo del conflicto es tan claro como alarmante: la resolución autoriza el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio. Esta decisión contradice de manera frontal la Ley núm. 87-01 que establece, sin ambigüedades, que dichas prestaciones deben ser cubiertas con la prima del seguro de vida y discapacidad, no con el ahorro personal del afiliado. En otras palabras, se traslada al trabajador una carga económica que es de las aseguradoras.
Frente a esta desviación normativa, la DIDA, encabezada por Elías Báez, ha actuado con responsabilidad institucional al interponer un recurso ante el CNSS, que solicita la suspensión de los efectos de la resolución y la apertura de un proceso de revisión con la participación de todas las entidades del sistema.
Resulta aun más preocupante que, antes de la emisión de la resolución impugnada, la DIDA hubiera solicitado formalmente al CNSS la adecuación del contrato póliza conforme a una sentencia del Tribunal Constitucional, así como su participación en las mesas técnicas de discusión. Tales advertencias, lejos de ser acogidas, fueron ignoradas, dando lugar a una decisión que reproduce vicios ya corregidos por la jurisdicción constitucional.
Entre las vulneraciones más graves que introduce la Resolución 624-05 se encuentra el mantenimiento de efectos y restricciones previamente anuladas por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a la sentencia y suprimir garantías esenciales, como el reconocimiento de la pensión desde el momento del diagnóstico médico.
A ello se suma otra lesión flagrante: eliminación del derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones donde existen derechos consolidados. Esta medida no solo genera contradicciones normativas, sino que debilita estructuralmente la protección del sistema de pensiones, al restringir injustificadamente la libertad y la seguridad jurídica del afiliado.
En síntesis, resulta profundamente lamentable que el CNSS, en su condición de órgano rector del SDSS, adopte decisiones que, en los hechos, terminan favoreciendo a las aseguradoras en detrimento de los derechos e intereses de los trabajadores.
Fuente: el Caribe






